Sentencia N° 411 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 411, Exp. 07-1291, 14/03/2008
Expediente07-1291
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 14 de marzo de 2008, en la que se declara con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Krulig Gelman. La decisión se basa en la falta de entrega de copia certificada del acto decisorio impugnado, lo que impide a la parte actora ejercer su derecho a la defensa. La Corte ordena a la Juez n.° 12 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la remisión de la copia certificada de la decisión del 12 de junio de 2007, así como la inspección judicial realizada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio.

Extracto de la motiva

Por cuanto no consta en autos la copia ni simple ni certificada del acto decisorio que se impugnó mediante amparo, que pronunció la Juez Unipersonal n.° 12 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como tampoco consta en autos la copia de la inspección judicial extra litem que efectuó el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se dejaba constancia del mencionado acto jurisdiccional. Por cuanto esta Sala, para la resolución del caso bajo análisis, requiere copia certificada del acto de juzgamiento que se objeta mediante amparo –que la parte actora no pudo obtener porque es un tercero en la causa en la que fue dictado-, así como de la inspección judicial que efectuó el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la cual consta la copia de aquella decisión que tuvo a su vista el a quo constitucional, y que debe cursar en el expediente en el que se sustanció el amparo de autos en primera instancia, ante la Corte Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; se ordena: 1. A la Juez n.° 12 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el envío de la copia certificada de la decisión que pronunció el 12 de junio de 2007, y que cursa en el expediente que contiene la causa de divorcio entre los ciudadanos Eduardo Krulig Schatten y Sara Gelman de Krulig, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. 2. A la Corte Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la remisión de copia certificada de la predicha inspección judicial, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Dispositiva

1. A la Juez n.° 12 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el envío de la copia certificada de la decisión que pronunció el 12 de junio de 2007, y que cursa en el expediente que contiene la causa de divorcio entre los ciudadanos Eduardo Krulig Schatten y Sara Gelman de Krulig, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. 2. A la Corte Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la remisión de copia certificada de la predicha inspección judicial, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesodecisión judicialinspección judicialcopia certificadatribunal de protecciónderechos humanos

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