Sentencia N° 411 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 411, Exp. 07-0053, 13/03/2007
Expediente07-0053
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de los artículos 130 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, argumentando que coliden con los derechos constitucionales de los trabajadores. Se destacó que estas disposiciones afectan la exigibilidad inmediata de las prestaciones sociales, vulnerando así los derechos laborales consagrados en la Constitución. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y admitió la solicitud de nulidad, ordenando la notificación de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Ciudadanos Magistrados, de la simple lectura de los artículos 130 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se evidencia claramente que coliden con las normas constitucionales consagradas en los artículos 89 y 92, que establecen, cito: Artículo 89: El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado… Para el cumplimiento de esta obligación del Estado, se establecen los siguientes principios: 1.- Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas y apariencias. 2.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de esos derechos. 3.- Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la mas favorable al trabajador. Artículo 92: Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Ramón Peñaloza, contra las normas contenidas en los artículos 130 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto y se ordena la aplicación del procedimiento establecido en sentencia 1.645 del 19 de agosto de 2004 (caso: “Constitución Federal del Estado Falcón”). TERCERO: ORDENA citar mediante oficio a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional, y notificar al ciudadano Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. CUARTO: ORDENA siguiendo el criterio fijado por esta Sala en la sentencia Nº 1.238 del 21 de junio de 2006 (caso: “Cámara Venezolana de Almacenes Generales de Depósito CAVEDAL”), la notificación del actor y el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación del recurrente en su domicilio procesal. Vencido el referido lapso de tres (3) días, el recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. En caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) días, la Sala declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, la Sala declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTO: NIEGA la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
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