Sentencia N° 411 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 411, Exp. 05-1214, 01/03/2006
Expediente05-1214
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Diego Fernando Payares Castro, defensor de Carlos Eduardo Montesinos, contra la decisión de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala Constitucional determinó su competencia y analizó los fundamentos de la acción de amparo, concluyendo que el apelante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que configuraba una causal de inadmisibilidad según el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional (según señaló el defensor del accionante), fue intentada contra la decisión del 26 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, él cual luego de acordar la nulidad del acta de aprehensión del ciudadano Carlos Eduardo Montesinos, ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad. El accionante fundamentó su acción de amparo en la infracción de su derecho a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a ser oído y a la tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en los artículos 26, 44 numeral 1 y 49 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Diego Fernando Payares Castro, en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS EDUARDO MONTESINOS, ya identificado, contra la sentencia dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 26 de abril de 2005, por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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