Sentencia N° 411 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 411, Exp. 04-1511, 05/04/2005
Expediente04-1511
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de abril de 2005, confirma la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de Alejandro José Hernández Serrano. La acción fue considerada inadmisible 'in limine litis' debido a que ya había cesado la lesión al derecho o garantía constitucional presuntamente vulnerado, dado que se había fijado la audiencia preliminar correspondiente.

Extracto de la motiva

La acción de amparo interpuesta bajo la modalidad de habeas corpus procede en aquellos casos en que existe una privación ilegítima de libertad, sin que medie orden judicial ni haya sido sorprendido en flagrancia, según las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, cuando media en la detención una orden judicial la pretensión ejercida se corresponde con una acción de amparo contra decisión judicial, y no de un habeas corpus como lo pretendieron los apoderados judiciales del accionante. En la presente causa, los representantes judiciales del ciudadano Alejandro José Hernández Serrano señalan en su escrito libelar, que '...su defendido fue aprehendido funcionarios (sic) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas (sic), seccional Cabimas, en fecha 10/01/2004, según orden de captura emitida por el juzgado Primero de Control, por encontrarse incurso en el delito en la Comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal...', y en su particular segundo expresaron '...Este tribunal declara SIN LUGAR, la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de Libertad, solicitada por la defensa, por considerar este Tribunal que es improcedente por cuanto no son suficientes para garantizar las resultas del proceso'.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2004, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano ALEJANDRO JOSE HERNÁNDEZ SERRANO, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Palabras clave

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