Sentencia N° 411 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 411, Exp. 03-1269, 19/03/2004
Expediente03-1269
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora privada de los ciudadanos Luis Carlos Macías y Elvis Delgado Trujillo, quienes alegaban la violación de sus derechos por la omisión de pronunciamiento del Tribunal Quinto de Control. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que motivó la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que la violación de derechos alegada había cesado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Quinto de Control de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, se observa de los alegatos esgrimidos por la defensora privada de los quejosos, que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la omisión, por parte del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, respecto a una solicitud de revisión, intentada el 10 de abril de 2003, de la medida de privación judicial preventiva de libertad que les fue decretada a los ciudadanos Luis Carlos Macías y Elvis Delgado Trujillo. Sostuvo la parte accionante que ese retardo acarreaba la violación de los derechos a obtener con prontitud la decisión correspondiente y a una adecuada respuesta, máxime cuando se evidenciaba de los autos que el Ministerio Público no presentó la acusación dentro de los cuarenta y cinco días –treinta más la prórroga de quince, contados a partir del momento en que se les privó judicialmente de la libertad.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la decisión dictada, el 7 de mayo de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora privada de los ciudadanos Luis Carlos Macías y Elvis Delgado Trujillo. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, conforme lo señalado en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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