Sentencia N° 411 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 411, Exp. 02-1080, 27/02/2003
Expediente02-1080
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la incompetencia para conocer de una consulta relacionada con una acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Quintero R. contra la conducta omisiva del Gobernador del Estado Amazonas, Liborio Guarulla. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la Sala a evaluar su competencia en el caso. Finalmente, se declaró incompetente y se decidió remitir el conocimiento de la consulta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Como se apuntó, la presente acción de amparo constitucional se interpone contra la conducta omisiva del Gobernador del Estado Amazonas, razón por la cual se hace necesario, que la Sala previamente se pronuncie respecto a su competencia para conocer en consulta de la decisión del 24 de abril de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, actuando como Tribunal Constitucional de primer grado. En tal sentido, se observa que, mediante sentencia del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala dictaminó que es de su competencia el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan o recaigan contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores de la República, haciendo la salvedad (Caso: Elecentro y Cadela del 14 de marzo de 2000), que cuando el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores en ejercicio de la competencia por la materia contencioso-administrativa, las respectivas apelaciones y consultas sobre decisiones de tal naturaleza, serán competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como Tribunal de alzada natural de tales Juzgados Superiores.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta a la que se encuentra sometida la decisión dictada el 24 de abril de 2002, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y DECLINA el conocimiento de la misma en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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