Sentencia N° 411 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 411, Exp. 02-0192, 08/03/2002
Expediente02-0192
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Mónica Marbelia Chávez Sandoval en representación de los ciudadanos Alexander José, Jean Carlos y Richard José González Betancourt. La acción fue considerada inadmisible debido a la existencia de una vía judicial previa que los accionantes podían utilizar para restablecer su situación jurídica.
La Sala argumenta que los accionantes debieron impugnar la decisión del Tribunal Cuarto de Control mediante el recurso de apelación, en lugar de recurrir a la acción de amparo. Se enfatiza que la acción de amparo no debe ser utilizada cuando existen otros recursos judiciales disponibles, ya que esto podría subvertir el orden legal establecido.
Finalmente, se ratifica la inadmisibilidad de la acción de amparo, reafirmando la jurisprudencia que exige el agotamiento de las vías judiciales antes de recurrir a la protección constitucional.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia de este Alto Tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgado superior, al examinar la argumentación del a quo para declarar la admisibilidad o rechazo de dicha solicitud, posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado por aquél. Del análisis efectuado por esta Sala Constitucional sobre el pronunciamiento proveído por la Corte de Apelaciones, objeto de la revisión por vía de consulta, se evidencia la justedad de lo decidido, pues los accionantes han debido ejercer, ante la Corte de Apelaciones, el recurso de apelación contra la medida privativa de libertad así como contra cualquier otro pronunciamiento contenido en el acta de la audiencia preliminar que, en su concepto, les hubiese causado un gravamen irreparable, según las previsiones del artículo 447, numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en lugar de la acción de amparo, conforme lo ha venido sosteniendo esta Sala Constitucional. Del mismo modo, si los accionantes, durante la celebración de la referida audiencia, consideraron que alguna actuación judicial devenía vulneratoria de sus derechos constitucionales, dicho actuar debió objetarse mediante la nulidad, medio de impugnación de los actos procesales, previsto en los artículos 190 y siguientes del referido instrumento procesal. Debe reiterarse, una vez más, que resulta impertinente utilizar la acción de amparo constitucional para el restablecimiento de una situación jurídica, que se pretende lesiva, cuando exista otro recurso judicial previo, para lograr su expedita obtención, a menos que se demuestre que tal medio recursivo resulta inaplicable al caso concreto. Permitir tal proceder, implicaría subvertir el orden legal preestablecido, lo cual conllevaría al desuso e incumplimiento de los dispositivos procesales previstos por el legislador.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada el 26 de octubre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró INADMISIBLE la tutela constitucional invocada por la abogada Mónica Marbelia Chávez Sandoval, en su carácter de defensora de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ, JEAN CARLOS y RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ BETANCOURT, contra la decisión dictada el 25 de octubre del mismo año, por el Tribunal Cuarto de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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