Sentencia N° 410 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0410, Exp. 22-0919, 09/04/2026
Expediente22-0919
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia N° 487, proferida por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. La decisión se fundamenta en que la Sala de Casación Civil actuó conforme a la ley al determinar que Eusebio Jacinto Chaparro Gutiérrez tenía legitimación activa para demandar, dado su vínculo con la póliza de seguro en cuestión. La Sala Constitucional concluyó que no se evidencian violaciones a derechos o principios constitucionales en la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión del fallo objeto de revisión, se evidencia que la Sala de Casación Civil se pronunció de manera expresa, clara y suficiente sobre la denuncia relativa a la falta de cualidad o legitimación activa del ciudadano Eusebio Jacinto Chaparro Gutiérrez, desestimando dicho alegato. En efecto, la referida Sala estableció que la legitimatio ad causam se circunscribe a la afirmación de titularidad de un interés jurídico, y que en el caso concreto la parte actora se atribuyó dicha titularidad, lo cual fue corroborado en el proceso, concluyendo que no se configuró la infracción denunciada. Asimismo, esta Sala Constitucional observa que la Sala de Casación Civil fundamentó su decisión en los elementos probatorios cursantes en autos, destacando que, tal como se desprende del folio 4 del anexo 1 del expediente del juicio primigenio, en el cual se evidencia la existencia de un interés legítimo por parte del ciudadano Eusebio Jacinto Chaparro Gutiérrez, quien se presentó como titular de derechos derivados del contrato de seguro en cuestión, lo que le confiere la legitimación activa para demandar el cumplimiento del mismo. Por lo tanto, se concluye que la decisión de la Sala de Casación Civil fue correcta al desestimar la falta de cualidad alegada, ya que se encuentra debidamente fundamentada en el análisis de las pruebas presentadas y en la interpretación de las normas aplicables al caso, lo que garantiza el respeto al debido proceso y a los derechos de las partes involucradas en el presente juicio.

Dispositiva

PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia N° 487, proferida por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de octubre 2022. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR, dictada por esta Sala Constitucional en sentencia N° 19, del 22 de febrero de 2023, como consecuencia del pronunciamiento de fondo. TERCERO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala que proceda al desglose del presente expediente de las actas procesales que fueron remitidas a este órgano jurisdiccional por motivo del requerimiento formulado en decisión N° 19, del 22 de febrero de 2023, y a su devolución al tribunal de origen a los fines de que se continúe con la etapa de ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 23 de abril de 2019.

Palabras clave

legitimación activacumplimiento de contratointerés jurídicosentenciaderechosdebido proceso

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