Sentencia N° 410 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0410, Exp. 20-0054, 02/08/2022
Expediente20-0054
PonenteLUÍS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Freddy Echeverría en representación de Joeinson Jeferson Cadiz Prieto, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que el recurso de apelación era el medio idóneo para impugnar la decisión del juzgado de primera instancia, y que la parte recurrente no agotó las vías ordinarias antes de acudir al amparo, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación. Finalmente, se confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, la Sala advierte que conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al criterio jurisprudencial supra citado, el lapso para interponer el recurso de apelación inició a partir del día martes 21 de enero de 2020 (inclusive), hasta el jueves 23 del mismo mes, fecha en la que precluía el lapso para interponer la apelación. Ello así, se evidencia que el recurso de apelación, se intentó dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de la sentencia de amparo, en consecuencia, resulta tempestiva la interposición del recurso de apelación por parte de la parte accionante, y así se declara. Asimismo, resulta pertinente precisar que en materia de amparo constitucional no se exige la formalización de la apelación de acuerdo al precitado artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en caso de presentarse, la misma debe hacerse dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente, lo cual ha sido objeto de estudio por esta Sala (Vid. sentencia N° 3.084 del 14 de octubre de 2005). En tal sentido, en el presente caso se observa que la parte accionante formalizó la apelación en la oportunidad de ejercer el referido recurso, esto es, el 23 de enero de 2020, por lo que la misma resulta tempestiva y así se declara. Ello así, se observa que la parte recurrente esgrimió como argumento principal de su apelación que “(…) [e]n el caso que nos ocupa, la decisión apelada no garantizó la [t]utela [j]udicial [e]fectiva, sino que se limitó a informar que el recurrente gozaba de recurso idóneos (…), sin indicar cuáles son esos mecanismos y sin verificar la procedencia o no del desalojo del inmueble que causa un gravamen irremediable y es lo que nos conduce en definitiva a formular esta apelación (…). Por lo tanto al no existir un medio ordinario con el que se pueda restituir la situación de amenaza de lesión constitucional que se denunció infringida consideramos que la vía más idónea y expedita es la [a]cción de [a]mparo [c]onstitucional la cual acompaña[n] con [s]olicitud de [n]ulidad [a]bsoluta y poder así satisfacer la pretensión de nuestro patrocinado arriba señalado (…). Por tal circunstancia fue que ejerci[eron] el [r]ecurso de [a]mparo [c]onstitucional y no el [r]ecurso [o]rdinario de [a]pelación (…)” (Corchetes de la Sala).

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer de la apelación de autos y SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 23 de enero de 2020, por el abogado Freddy Echeverría, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOEINSON JEFERSON CADIZ PRIETO, previamente identificados, contra la decisión dictada el 20 de enero de 2020, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos dicho fallo, y por lo tanto, la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida.

Palabras clave

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