Sentencia N° 410 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 410, Exp. 16-0581, 02/06/2017
Expediente16-0581
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Imer Eduardo Ramírez, actuando como tercero conocedor en la causa penal contra Ramón Andrés Albornoz. La apelación fue considerada extemporánea, ya que se interpuso más allá del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también señala la importancia de verificar la legitimación de quien interpone el amparo antes de pronunciarse sobre su admisibilidad.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, y visto que desde el día 12 de mayo de 2016, oportunidad en la cual la parte actora quedó tácitamente notificada de la decisión dictada el 10 de mayo de 2016 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, hasta el día 23 de mayo de 2016, momento en el que ejerció el presente recurso de apelación, trascurrieron más de los tres (3) días calendarios consecutivos que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales otorga a las partes para el ejercicio de dicho recurso, el mismo fue interpuesto de forma intempestiva, razón por la cual la presente apelación resulta inadmisible por extemporánea, lo cual determina la firmeza de la sentencia apelada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de apelación ejercido por el abogado Imer Eduardo Ramírez, actuando “(...) como tercero conocedor (...) en la causa penal LP01-P-2010-000841 (...)” seguida al ciudadano RAMÓN ANDRÉS ALBORNOZ, contra la sentencia dictada 10 de mayo de 2016 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la cual se confirma en los términos aquí expuestos y se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.

Palabras clave

amparolegitimaciónapelaciónderechosconstitucionalsentenciaproceso penal

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