Sentencia N° 410 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 410, Exp. 16-0043, 18/05/2016
Expediente16-0043
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 743 de la Sala de Casación Penal, que había declarado con lugar la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de ÉDGAR CRISÓSTOMO BRITO GUEDES, anulando una experticia química. La Sala Constitucional determinó que no existían razones jurídicas que justificaran el uso de la potestad de avocamiento, ya que no se evidenciaron escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico ni desatención de recursos ordinarios. En consecuencia, se declaró sin lugar la solicitud de avocamiento y se mantuvo la vigencia de la prueba de experticia química impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha establecido que la finalidad del avocamiento excede el interés particular, por lo que la situación jurídica existente en la causa bajo análisis debe constituir graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. En el presente caso, no existieron razones jurídicas que justificasen por parte de la Sala de Casación Penal el uso de su potestad de avocamiento, ni se observa la existencia de una situación procesal que afecte ostensiblemente el interés público y social, pues, en definitiva, no se desatendieron o tramitaron fuera de los parámetros normativos los recursos ordinarios ejercidos, ni tampoco existió una escandalosa violación al ordenamiento jurídico que perjudicara la imagen del Poder Judicial.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por las abogadas Marisela De Abreu Rodríguez y Marbeny Guilarte Salazar, de la decisión N° 743, dictada el 23 de noviembre de 2015, por la Sala de Casación Penal que declaró con lugar la solicitud de avocamiento efectuada por la defensa del ciudadano ÉDGAR CRISÓSTOMO BRITO GUEDES, y en consecuencia, declaró la nulidad absoluta de la experticia química identificada con el alfanumérico CO-LC-LCO-DQ-510-2006, del 17 de octubre de 2006, practicada por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional. Se ANULA la referida decisión y se declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento. Se mantiene la vigencia de la prueba de experticia química identificada con el alfanumérico CO-LC-LCO-DQ-510-2006.

Palabras clave

Revisión ConstitucionalAvocamientoExperticia QuímicaTráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes

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