Sentencia N° 410 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 410, Exp. 15-0233, 07/04/2015
Expediente15-0233
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión constitucional de una sentencia dictada por la Sala de Casación Social que declaró perecido un recurso de casación. La abogada del solicitante argumentó que no se le concedió el término de distancia para formalizar el recurso, lo que generó confusión y vulneró su derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que el recurso fue presentado extemporáneamente y que se cumplió con el término de distancia, desestimando así los argumentos del solicitante.

Extracto de la motiva

Habiendo determinado su competencia, y estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud, no sin antes reiterar, como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo N° 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se le atribuye a la Sala en el ejercicio de la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como posibilidad para intentar una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por la abogada Marbella Coromoto Moreno Domínguez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan De Dios Rodríguez León, ya identificados, de la sentencia número 655 dictada por la Sala de Casación Social el 9 de agosto de 2013. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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