Sentencia N° 410 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 410, Exp. 13-0850, 14/05/2014
Expediente13-0850
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Yelitza Zulay Gil Osuna contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que había declarado con lugar la demanda de desalojo presentada por Paola Cretarolo de Ilii y Pasqualino Ilii. La Sala consideró que la ejecución de la sentencia de desalojo podría vulnerar derechos fundamentales de la accionante, por lo que se acordó la suspensión de los efectos de dicha sentencia hasta que se dicte un pronunciamiento definitivo en la causa de amparo. Se ordenó notificar a las partes involucradas sobre la decisión y se establecieron las medidas cautelares pertinentes.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar la admisibilidad de la acción de amparo, constató que la misma cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destacó que la ejecución de la sentencia de desalojo podría generar un riesgo inminente para la accionante, quien se encontraba en una situación de vulnerabilidad. Por lo tanto, se consideró procedente la medida cautelar solicitada, que consistía en la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada, hasta que se resuelva el fondo del asunto. La Sala enfatizó la importancia de proteger los derechos fundamentales de la vivienda y el debido proceso en el contexto de la acción de amparo.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YELITZA ZULAY GIL OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. 11.690.894, asistida por la abogada Teresa Elizabeth López Cruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el núm. 76.244, actuando como Defensora Pública Primera con Competencia para actuar ante esta Sala, conforme a la designación efectuada según Resolución DDPG-2010-0234 del 3 de diciembre de 2010 y publicada en Gaceta Oficial núm. 39.634 del 15 de marzo de 2011; contra la sentencia dictada, el 22 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ORDENA notificar de la presente decisión al juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la representación del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice; dichas notificaciones que deberán acompañarse de copia certificada del presente fallo. TERCERO: Se ORDENA al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que practique la notificación de PAOLA CRETAROLO de ILII y PASQUALINO ILLI, venezolana la primera e italiano el segundo, titulares de las cédulas de identidad núms. 10.794.487 y 81.248.583 respectivamente, en su condición de terceros interesados en la presente acción de amparo constitucional. CUARTO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de los cuatro (4) días siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. QUINTO: Se ACUERDA la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión de los efectos del fallo dictado el 22 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como de cualquier acto tendente a su ejecución, hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en la presente causa, motivo por el cual se ordena notificar al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la suspensión acordada en el presente fallo.

Palabras clave

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