Sentencia N° 410 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 410, Exp. 13-0042, 26/04/2013
Expediente13-0042
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de abril de 2013, declaró con lugar la apelación interpuesta por Juan Paublo Chacón Rujano contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala encontró que la Jueza de Primera Instancia había incurrido en inmotivación al no analizar adecuadamente los argumentos de la defensa en relación con la admisión de la acusación fiscal por homicidio culposo. La decisión revoca la sentencia apelada y ordena que una Corte de Apelaciones Accidental se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo, excluyendo la causal de inadmisibilidad que se había señalado.

Extracto de la motiva

Como punto previo, la Sala debe pronunciarse respecto de la tempestividad de la apelación; así, el pronunciamiento objeto de impugnación fue expedido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 19 de diciembre de 2012 y fue apelado por el actor, el 20 siguiente, es decir, dentro del lapso de tres días que preceptúa la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el ejercicio de dicho recurso. En consecuencia, la apelación es legalmente admisible, y así se declara. En el caso sub examine, esta Sala observa que la defensora del requirente de tutela constitucional denunció la violación a su derecho a la tutela judicial efectiva, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, el mismo habría sido vulnerado por la Jueza Novena de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cuando '…en lugar de cumplir con tal obligación jurisdiccional de analizar, aún en forma somera, los argumentos de [esa] defensa para abatir la acusación, el órgano jurisdiccional recurrió a la vaga e imprecisa aseveración de que, para resolver sobre los motivos argüidos por [esa] defensa para solicitar el sobreseimiento, sería necesario tocar el fondo de la causa por cuanto, según su criterio, sería necesario '[…] debatir elementos probatorios los [sic] cual esta [sic] expresamente prohibido en esta fase del proceso […]'. A juicio del demandante en amparo, '…[l]a afrenta constitucional infligida por el Auto de Apertura a Juicio dictado el 31 de octubre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Noveno del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se patentiza, toda vez que en dicho acto de juzgamiento hubo una total ausencia de motivación que proveyera de respaldo razonable al criterio jurisdiccional en cuanto a por qué los elementos de convicción señalados en la acusación fiscal, recabados durante la investigación, configuran adecuado fundamento para ordenar el enjuiciamiento del ciudadano JUAN PABLO (sic) CHACÓN RUJANO; y absoluta omisión en resolver los alegatos oportunamente planteados por esta defensa conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…'.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, REVOCA la sentencia que dictó, el 19 de diciembre de 2012, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la defensa del ciudadano JUAN PAUBLO CHACÓN RUJANO contra el Auto de Apertura a Juicio que dictó el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y REPONE la causa al estado de que una Corte de Apelaciones Accidental se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo, con exclusión de la causal que establece el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivainmotivaciónhomicidio culposo

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