Sentencia N° 410 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 410, Exp. 09-1319, 17/05/2010
Expediente09-1319
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por la Sucesora de Eduardo E. Blank C.A. contra un fallo del Juzgado Superior Contencioso Tributario que ordenó la continuación de un procedimiento de ejecución. La parte actora alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la propiedad, argumentando que el embargo sobre sus bienes había caducado por falta de impulso procesal. La Sala consideró que existían fundamentos para suspender la ejecución y proteger los derechos de la demandante.
Extracto de la motiva
La parte actora solicitó, como medida cautelar, la suspensión de los efectos del acto jurisdiccional objeto de amparo, que emitió el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en el que dispuso la continuación del procedimiento de ejecución. Para la decisión cautelar que se pidió, la Sala observa que se desprende de las denuncias de autos presunción de buen derecho, toda vez que el acto de juzgamiento que se impugnó ordenó la ejecución, pese a la denuncia de decaimiento del embargo que había sido decretado, toda vez que habían transcurrido tres meses sin que se impulsara la ejecución, tal como lo exige el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo constitucional que SUCESORA DE EDUARDO E. BLANK C.A., incoó contra el fallo que emitió el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, el 3 de noviembre de 2009. En consecuencia, se ORDENA: 1. La notificación de esta decisión al Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo de autos, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. La notificación al Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central notifique este juzgamiento a SERVICIOS Y DESTILADOS DEL CENTRO C.A. y al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), con la información de que podrán hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que expongan lo que estimen pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Después del cumplimiento con esta actuación, ese tribunal informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 5. Se ACUERDA la medida cautelar que fue solicitada. En consecuencia, se suspende la continuación de la ejecución que se ordenó en la decisión del 3 de noviembre de 2009.
Palabras clave
amparo constitucionalembargoderecho a la propiedaddebido proceso