Sentencia N° 410 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 410, Exp. 07-1273, 14/03/2008
Expediente07-1273
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 240 de la Sala de Casación Penal, que había declarado sin lugar un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Víctor Antonio Alezones Rivero e Isaac Ignacio Van Praag Combellas. La revisión se fundamentó en la alegación de que la acción penal había prescrito, ya que el proceso se había prolongado por más de seis años y siete meses desde la ocurrencia del hecho. La Sala Constitucional concluyó que la sentencia impugnada vulneró derechos fundamentales de los solicitantes al no considerar la prescripción de la acción penal.
Extracto de la motiva
En la presente causa, los requirentes solicitaron, conforme a lo que dispone el artículo 336.10 de la Constitución, la revisión del fallo que pronunció, el 17 de mayo de 2007, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de la antes referida causa penal que se les seguía a los actuales peticionarios, Víctor Antonio Alezones Rivero e Isaac Ignacio Van Praag. Alegaron los solicitantes, como fundamento de su pretensión, que la sentencia cuya revisión han demandado fue emitida en un proceso que habría durado más de seis años y siete meses, desde cuando sucedieron los hechos, esto es, el 18 de diciembre de 1999. Para el juzgamiento, esta Sala Constitucional estima que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones: 1. El Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, establecía: Art. 37. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley, y también se traspasará uno u otro límite cuando así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuota parte que entonces se calculará en proporción a la cantidad de pena que el Juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos límites, el Tribunal hará dentro de éstos el aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho. En todos estos casos se tendrá siempre presente la regla del artículo 94.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, e Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que intentaron, el 19 de septiembre de 2007, los ciudadanos VÍCTOR ANTONIO ALAZONES RIVERO e ISAAC IGNACIO VAN PRAAG contra el fallo que pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 17 de mayo de 2007. En consecuencia, ANULA el referido fallo y REPONE la causa al estado de que la Sala de Casación Penal dicte nueva decisión respecto del recurso de casación que incoó la defensa, con acatamiento a las consideraciones que se hicieron en el capítulo anterior.