Sentencia N° 410 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 410, Exp. 07-0086, 13/03/2007
Expediente07-0086
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del mismo circuito, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Jairo Ibáñez Rodríguez. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y consideró que la acción debía ser encuadrada como una de habeas data, no como un amparo constitucional, dado que el solicitante pretendía la exclusión de datos personales de registros policiales.
Se concluyó que la acción de habeas data era inadmisible debido a la falta de documentos fundamentales que probaran la existencia de los registros solicitados. La Sala enfatizó que el accionante no presentó pruebas suficientes para demostrar la existencia de la información que pretendía excluir, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud de habeas data interpuesta.
Finalmente, la Sala declaró su competencia para resolver el conflicto y la inadmisibilidad de la acción de habeas data, ordenando la remisión de copia certificada de la decisión a los tribunales involucrados.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha dejado expresamente sentada su facultad para regular los conflictos de competencia, y a tal efecto, señaló en sentencia del 13 de agosto de 2004 (caso: Rubén Darío Alviarez Roa) lo siguiente: “Ahora bien, tratándose el presente caso de un asunto de orden constitucional y ante la ausencia de un tribunal superior común a ambos juzgados, y en atención a lo dispuesto en el artículo 266, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo establecido en el artículo 5, numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala dilucidar la situación planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (...).”. Ello así, siendo que lo pretendido es determinar a cuál tribunal corresponde decidir la acción interpuesta sea esta una de amparo constitucional o de habeas data, es evidente que el único órgano administrador de justicia inmediatamente superior común en jerarquía a los tribunales en conflicto, afín con la materia de que se trata, y capaz de dirimir el conflicto planteado, es esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y así se declara.
Dispositiva
PRIMERO.- su COMPETENCIA para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal. SEGUNDO.- COMPETENTE para conocer de la acción de habeas data intentada por el ciudadano Jairo Ibáñez Rodríguez contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. TERCERO.- INADMISIBLE la acción de habeas data interpuesta.
Palabras clave
habeas dataconflicto de competenciaacción de amparoexclusión de datosderechos constitucionalesinformación policialCuerpo de Investigaciones CientíficasOficina Nacional de Identificación