Sentencia N° 410 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 410, Exp. 05-2323, 01/03/2006
Expediente05-2323
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional relacionado con un juicio de guarda. El demandante, Rubén Darío Rodríguez Sánchez, alegó que sus derechos constitucionales fueron vulnerados por el juez al no permitirle ejercer el recurso de apelación. La Corte Superior había declarado inadmisible la acción, argumentando que el demandante había ejercido el recurso de apelación, lo que permitía resolver el agravio a través de dicho recurso. La Sala Constitucional, al no constar en autos que la apelación hubiese sido oída, ordenó a la Secretaría oficiar al tribunal de origen para obtener información sobre el estado del recurso de apelación interpuesto por el demandante.
Extracto de la motiva
Por cuanto no consta en autos que la referida apelación hubiese sido oída, y en virtud de que resulta imprescindible para decidir conocer si en efecto el accionante ejerció recurso de apelación contra las decisiones que señala lesivas, y si fue oído y resuelto el recurso, a los fines de determinar la idoneidad del medio utilizado por aquel, que haga posible la aplicación de la causal de inadmisibilidad invocada y aplicada por la sentencia que debe revisarse en Alzada, esta Sala dicta auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar a la Sala de Juicio No. 8 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que en el lapso perentorio de 48 horas, desde la fecha de recibo del oficio que se libre al efecto, suministre información a esta Sala acerca de si fue interpuesto recurso de apelación; si el mismo fue oído y si fue decidido por la Alzada, de manera que hubiese producido para este momento pronunciamiento sobre las presuntas violaciones que denuncia el quejoso.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar a la Sala de Juicio No. 8 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que en el lapso perentorio de 48 horas, desde la fecha de recibo del oficio que se libre al efecto, suministre información a esta Sala acerca de si fue interpuesto recurso de apelación; si el mismo fue oído y si fue decidido por la Alzada.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelaciónderechos constitucionalesinadmisibilidadjuicio de guardatribunal de protecciónacción de amparo