Sentencia N° 410 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 410, Exp. 00-2588, 08/03/2002
Expediente00-2588
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos Douglas Alfonso D´Lima Araujo y Elena Josefina Moreno contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado con lugar la acción de amparo presentada por Samir José Faddoul Arenas. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la pretensión del accionante era debatible en la jurisdicción ordinaria y había sido resuelta previamente en un juicio por retracto legal. Por lo tanto, se revocó la decisión del Juzgado Superior y se declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que la intención del accionante con la interposición de la presente acción de amparo es la desocupación del bien inmueble constituido por una casa, distinguida con el n° 58, ubicada en la calle principal de Las Cabillas, jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, sin embargo, tal pretensión es susceptible de ser debatida en la jurisdicción ordinaria, por lo que al haber sido negado el secuestro solicitado por el hoy accionante ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, mediante sentencia interlocutoria dictada el 10 de agosto de 2000, en el juicio por retrato legal tramitado ante dicho órgano jurisdiccional, dicha pretensión fue resuelta. En atención a lo anteriormente expuesto, esta Sala concluye que la verdadera intención del accionante es obtener en jurisdicción constitucional, lo que fue negado en la jurisdicción ordinaria mediante el uso de las vías procesales preexistentes, por tanto, coherente con el criterio sentado en la decisión n° 1946/2001 del 13 de agosto, (caso: Gloria América Rangel Ramos), debe revocarse la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, el 1° de septiembre de 2000, y declararse inadmisible la presente acción de amparo, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

1.- NO HA LUGAR a la apelación interpuesta por los ciudadanos Douglas Alfonso D´lima Araujo y Elena Josefina Moreno, el 4 de septiembre de 2000, contra la sentencia dictada el 1° de septiembre de 2000 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas. 2.- Se REVOCA el fallo dictado el 1° de septiembre de 2000, por el referido Juzgado Superior, y se deja sin efecto todo en lo el ordenado. 3.- INADMISIBLE la presente acción de amparo ejercida por el ciudadano Samir José Faddoul Arenas, contra los ciudadanos Douglas Alfonso D´Lima Araujo y Elena Josefina Moreno, en razón de la motivación precedente.

Palabras clave

amparodesocupaciónarrendamientoderecho de propiedadprejudicialidadretracto legaljurisdicción ordinaria

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