Sentencia N° 41 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0041, Exp. 24-0195, 05/02/2025
Expediente24-0195
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-01-01
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jesús María Alarcón Hernández, defensor del ciudadano José Manuel Delmoral Ortega, contra la sentencia de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se basa en que la acción de amparo no es procedente cuando ha cesado la violación de derechos constitucionales, lo que se constató en este caso. Se confirma la decisión apelada y se ordena remitir el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

la violación constitucional al Derecho a (Sic) por la presunta violación del derecho Fundamental a la Libertad Personal (artículos 19, 27 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); toda vez que el Juez del Juzgado Séptimo (07°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal - presunto agraviante- por cuanto no emitió pronunciamiento alguno en relación a las (Sic) con vista (Sic) a los cálculos del tiempo de redenciones por el trabajo penitenciario realizados y las labores carcelarias efectuadas por este e ignoradas por el juzgado, al ciudadano JOSÉ MANUEL DEL MORAL ORTEGA; referente al pedimento del denunciante, este Órgano Jurisdiccional, una vez examinado el asunto principal, pudo constatar que ya se dio cumplimiento al acto denunciado como prescindido, vale decir, que para la presente fecha no existe la violación de la omisión de pronunciamiento denunciada, en atención a lo cual, esta Sala advierte la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual refiere lo siguiente: "No se admitirá la acción de amparo: Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;...". Así mismo es necesario traer a colación criterio que ha venido sosteniendo pacífica y reiteradamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así en decisión Nro. 2302, de fecha 21 de agosto de 2003, que señala lo siguiente: "...a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara..." En consecuencia, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en sede Constitucional, declara INADMISIBLE POR SOBREVENIDA LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Profesional del Derecho JESÚS MARÍA ALARCÓN HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado № 64.233, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ MANUEL DELMORAL ORTEGA, titulare (Sic) de la cédulas (Sic) de identidad Nro. V- 17.145.534, a quienes se les sigue causa ante el Juzgado Séptimo (07°) de Primera Instancia Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; todo ello, con fundamento en los artículos 19, 27 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, por la presunta violación del derecho Fundamental a la Libertad Personal; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECLARA.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el defensor del ciudadano José Manuel Delmoral Ortega, contra la sentencia dictada por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

amparolibertad personalconstitucionalinadmisionderechos humanosjusticiajurisdicciónpenal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca