Sentencia N° 41 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0041, Exp. 22-0806, 24/02/2023
Expediente22-0806
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-02-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible la demanda de reivindicación presentada por las sociedades mercantiles CONSORCIO DOBLE O, C.A. y LACICA, C.A. contra los ciudadanos José Gregorio Pinto Romero y Franklin José Pinto Romero. La decisión de inadmisibilidad se basó en la supuesta inepta acumulación de pretensiones, argumentando que las pretensiones de reivindicación y demolición de bienhechurías eran incompatibles en cuanto a procedimientos.
Extracto de la motiva
En forma previa, es preciso destacar que la revisión a que hace referencia el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es facultativa de esta Sala Constitucional; de allí que la misma se puede desestimar sin motivación alguna cuando se considere que el examen del fallo en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales (véase sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo). En este sentido, debe esta Sala Constitucional advertir que, según pacífica y reiterada jurisprudencia al respecto, se ha establecido que la potestad de revisión es ejercida por esta Sala de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, si con ello se va a contribuir a la uniformidad en la interpretación de principios y normas constitucionales, puesto que tal solicitud no implica una instancia adicional de conocimiento de la causa (vid. Sentencia de esta Sala N° 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”). Asimismo, debe destacarse que la solicitud de revisión no se configura como la posibilidad de una tercera instancia de la cual disponen las partes, para fundamentar la misma en los posibles errores de juzgamiento en que incurran los jueces de instancia, sino que ésta se constituye como un medio extraordinario y excepcional de control objetivo de la constitucionalidad por parte de la Sala, respecto de la interpretación de los principios y normas de ese rango, que atenten de tal modo contra los derechos de los justiciables que hagan factible su revisión y posterior nulidad de la sentencia de que se trate. En este sentido, se observa que la situación planteada en el presente caso se circunscribe a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 14 de julio de 2022, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, la demanda de acción reivindicatoria intentada por las sociedades mercantiles Consorcio Doble O, C.A. y Lacica, C.A. (hoy solicitantes), contra los ciudadanos José Gregorio Pinto Romero y Franklin José Pinto Romero. Así las cosas, en el caso de autos señaló la representación judicial de las solicitantes, que el tribunal de alzada erró al considerar que existía inepta acumulación de pretensiones, ya que en el libelo de demanda se estableció de manera clara y expresa que la pretensión de que se condenara a los demandados a destruir las bienhechurías ilegalmente construidas en el inmueble cuya reivindicación demandaron, se realizó con expresa invocación de los artículos 557, 788 y 793 del Código Civil, razón por la cual, indicó que dicha pretensión puede y debe ser tramitada por el procedimiento ordinario. Adicionalmente, manifestó la representante judicial de las peticionantes que, la decisión del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contradice la interpretación realizada por esta Sala, respecto al procedimiento de defensa de zonificación, y con ello vulneró los principios referentes a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Se declara ha lugar la presente solicitud de revisión, por lo que se anula la sentencia del 14 de julio de 2022, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia, se ordena que otro juez superior de la misma circunscripción judicial, decida la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2022.