Sentencia N° 41 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0041, Exp. 20-0248, 11/02/2022
Expediente20-0248
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-02-11
DecisiónHomologa el desistimiento de la acción de amparo interpuesta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con la acción de amparo constitucional interpuesta por Tomás Antonio Rodríguez Villalba contra la Embajada y Consulado de Venezuela en España. El demandante alegó violaciones a sus derechos humanos y solicitó su repatriación debido a su situación de calle en Madrid. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Noveno y homologó el desistimiento de la acción de amparo, dado que el demandante fue retornado a Venezuela en un vuelo de repatriación.
Extracto de la motiva
Conforme al artículo 25.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala es competente para el conocimiento de las acciones autónomas de amparo constitucional que se ejerzan contra los altos funcionarios públicos de rango constitucional, por lo tanto, visto que la presente acción de amparo constitucional se ejerce contra el ciudadano Canciller General de la República, esta Sala Constitucional resulta competente para el conocimiento del presente asunto, en primera y única instancia, en consecuencia, acepta la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara. Ahora bien, esta Sala observa que, el 26 de agosto de 2020, el ciudadano Tomás Antonio Rodríguez Villalba, asistido del abogado Aurelio José Silva Carrasco, ya identificados, presentaron ante el Juzgado remitente, diligencia mediante el cual desistió de la presente acción de amparo, visto lo cual debe esta Sala remitirse a lo establecido en artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” Determinado lo anterior, esta Sala observa que el ciudadano Tomás Antonio Rodríguez Villalba, mediante diligencia de fecha 26 de agosto manifestó lo siguiente: “DESISTO de la referida [a]cción de [a]mparo, toda vez que en fecha 21 de julio de 2020 fui retornado a nuestro país en vuelo Plus Ultra desde Madrid, Reino de España, cesando las causas que motivaron el incoar el presente procedimiento de amparo constitucional”. Así las cosas, visto que el desistimiento fue presentado personalmente por el presuntamente agraviado (accionante de autos), debidamente asistido por su abogado, y visto que en el presente asunto no se ve afectado el orden público, ni las buenas costumbres, esta Sala homologa el desistimiento propuesto, y así se decide. Finalmente, ante lo decidido resulta inoficioso emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada por la parte accionante.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Aurelio José Silva Carrasco y Nancy del Valle Suárez Montilla, actuando en representación del ciudadano TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ VILLALBA, contra la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, en la persona de su Canciller, el ciudadano JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT. SEGUNDO: HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo interpuesta, presentado por el ciudadano TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ VILLALBA, asistido del abogado Aurelio José Silva Carrasco.