Sentencia N° 41 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0041, Exp. 16-1198, 07/04/2021
Expediente16-1198
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIAS LAU SEN, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había declarado sin lugar el recurso de hecho. La Sala consideró que la negativa a oír la apelación interpuesta por el demandante infringió su derecho a la defensa y al debido proceso, ya que se trataba de un auto que podía causar gravamen irreparable. En consecuencia, se anuló el fallo impugnado y se ordenó al tribunal de origen que oiga la apelación interpuesta.
Extracto de la motiva
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer del acción de amparo interpuesto, verifica la Sala el cumplimiento por parte del accionante en amparo de los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales estima satisfechos. Igualmente en cuanto a las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta previstas en el artículo 6 eiusdem observa esta Sala que no incurre en ninguna de ellas, debido a que a pesar de haber solicitado 22 de febrero de 2015 la nulidad y reposición de la inspección cuyo objeto era validar que se había cumplido con los términos establecidos en la transacción, sobre dicho petición no hubo pronunciamiento expreso, sino que se dictó de manera solapada en el acto hoy atacado. De igual manera el presente asunto y en lo relativo al orden público, esta Sala ha considerado relevante para determinar la aplicación o no, de la caducidad prevista en el numeral del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales, en su fallo N.° 3.253 del 13 de diciembre de 2002, estableció que el orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras. Este concepto tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado frente al particular del individuo, para asegurar la vigencia y finalidad de determinadas instituciones de rango eminente, nada que pueda hacer o dejar de hacer un particular y aun una autoridad, puede tener la virtud de subsanar o de convalidar la contravención que menoscabe aquel interés, lo que equivaldría a dejar en manos de los particulares o autoridades, la ejecución de voluntades de Ley que demandan perentorio acatamiento. En tal sentido, esta Sala, que en este caso particular y para este caso concreto está involucrado el orden público, ya que se encuentra involucrada la ejecución de una sentencia y una serie de irregularidades vinculadas al cumplimiento de la misma. En el presente caso se interpone acción de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 16 de junio de 2016, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente N.° RH-988-2016, que declaró sin lugar el recurso de hecho, en el juicio que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente N.º 40.310, por la negativa de oír la apelación interpuesta en contra del auto del 31 de marzo de 2016; y confirmó el auto del 11 de abril de 2016, dictado por dicho Tribunal, que negó la apelación interpuesta en el juicio de daños y perjuicios incoado por la hoy actora en contra del ciudadano Elías Salame, por presuntamente violar sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, reconocidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución.
Dispositiva
Se declara competente para conocer de la presente acción de amparo, la cual se admite. Se declara de mero derecho la resolución del presente amparo. Se declara procedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIAS LAU SEN, C.A., contra la decisión dictada el 16 de junio de 2016, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente N.° RH-988-2016, en consecuencia anula dicho fallo. Ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente N.º 40.310, para que oiga la apelación interpuesta y lo remita al tribunal superior respectivo previa distribución.