Sentencia N° 41 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0041, Exp. 19-0724, 19/02/2020
Expediente19-0724
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2020-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

Los ciudadanos Milagro del Carmen Mena González y Gustavo Pindaro Fernández González interpusieron una solicitud de amparo cautelar en contra de la sociedad mercantil Promotora Santa Rita, C.A. y otros, alegando violaciones a los derechos humanos de los inquilinos del edificio Santa Rita en Altamira, municipio Chacao. Los demandantes expusieron una serie de abusos y actos de violencia perpetrados por los demandados, incluyendo desalojos forzosos y torturas, lo que llevó a la solicitud de medidas de protección para los inquilinos y ocupantes del inmueble. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar la situación, ordenó la notificación a los demandantes para que corrigieran la demanda presentada, la cual fue considerada ininteligible. Se les otorgó un plazo de tres días para realizar las correcciones necesarias, advirtiendo que de no hacerlo, la solicitud podría ser declarada inadmisible. La decisión se fundamentó en la necesidad de que la demanda cumpla con los requisitos de forma establecidos en la ley. Finalmente, se destacó la importancia de proteger los derechos colectivos de los inquilinos y la necesidad de una respuesta judicial efectiva ante las violaciones denunciadas, enfatizando el papel del Tribunal en la defensa de los derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

motiva de la presente decisión, dentro del lapso de tres días de despacho, cuyo cómputo se iniciará a partir de que conste en autos la práctica efectiva de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su pretensión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 19 días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 10

Dispositiva

ORDENA la notificación de los ciudadanos MILAGRO DEL CARMEN MENA GONZÁLEZ y GUSTAVO PINDARO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, previamente identificados, de forma personal y con arreglo a lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que se CORRIJA la demanda aquí presentada en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión, dentro del lapso de tres días de despacho, cuyo cómputo se iniciará a partir de que conste en autos la práctica efectiva de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su pretensión.

Palabras clave

amparoderechos humanosdesalojoviolenciainquilinos

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