Sentencia N° 41 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0041, Exp. 17-0765, 17/01/2018
Expediente17-0765
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónNIEGA LA HOMOLOGACIÓN
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado José Rafael Belandria García en representación de Maribet Caruso de Onorato. La solicitud se refería a una sentencia firme del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, dictada el 20 de octubre de 2016. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y analizó el desistimiento del recurso presentado el 5 de octubre de 2017.
Extracto de la motiva
En relación a las normas transcritas supra, es pertinente citar el criterio que esta Sala ha señalado en decisiones anteriores, referido a que “…el legislador le otorga al demandante la posibilidad de desistir, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la vulneración de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, y que quien actúa tenga la facultad para hacerlo”. (Vid. - entre otras- sentencias Nros 1028 y 1460 del 28/06/2011 y 28/10/2013, respectivamente). Así pues, en el caso concreto, esta Sala luego de analizar tanto el poder, como el resto de las actas que conforman el presente expediente, aprecia que quien desistió es el apoderado judicial de la solicitante de revisión; no obstante, el mismo no se encuentra autorizado expresamente para ello. Ello así, visto que la solicitud presentada no se encuentra dentro de los supuestos contenidos en los artículos 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala NIEGA la homologación del desistimiento de la revisión propuesta, y en pronunciamiento posterior esta Sala hará análisis respecto al fondo de la solicitud planteada. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento presentado por el abogado José Rafael Belandria García, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIBET CARUSO DE ONORATO.
Palabras clave
desistimientorevisión constitucionalpoder judicialautocomposiciónderechosCódigo de Procedimiento Civil