Sentencia N° 41 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 41, Exp. 16-0623, 23/02/2017
Expediente16-0623
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Décimo Superior que había declarado la existencia de una relación concubinaria entre Jorge Gómez Mantellini y Ana Cecilia Useche. La revisión se fundamentó en la falta de publicación de un edicto que llamara a los interesados en el juicio, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando la reposición del expediente al estado de publicar el edicto correspondiente.
Extracto de la motiva
La falta de intervención de los eventuales interesados en las resultas de la acción incoada; dicha falta obra como consecuencia de la omisión en la publicación del correspondiente edicto, conforme a las previsiones de la ley adjetiva. El artículo 507 del Código Civil Venezolano establece claramente, el deber de todo órgano jurisdiccional respecto a la publicación de un edicto, cuya finalidad objetiva no es otra que el llamamiento a juicio a todo aquel que pudiese tener interés directo y manifiesto en las resultas del asunto sometido a la jurisdicción. Tal norma, encuentra aún más vigencia en el marco del Estado Social de Derecho y de Justicia que proclama nuestra Carta Magna; de este modo, previó el legislador en el texto del precitado artículo 507 eiusdem, lo siguiente: 'Artículo 507. Las sentencias definitivamente firmes recaídas en los juicios sobre estado civil y capacidad de las personas y los decretos de adopción una vez insertados en los registros respectivos, producirán los efectos siguientes: 1º Las sentencias constitutivas de un nuevo estado y las de supresión de estado o capacidad, como disolución o nulidad del matrimonio, separación de cuerpos, interdicción, inhabilitación, extinción de la patria potestad, los decretos de adopción, etc., producen inmediatamente efectos absolutos para las partes y para los terceros o extraños al procedimiento.'
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley declara: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano JORGE GOMEZ MANTELLINI GARCÍA y, NULA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de Julio de 2014. Como consecuencia de la reposición acordada en el presente fallo, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que continúe el proceso en la etapa a la cual se ha repuesto la causa y, notifíquese de la presente decisión al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
revisión constitucionalrelación concubinariadue processpublicación de edicto