Sentencia N° 41 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 41, Exp. 15-1028, 01/03/2016
Expediente15-1028
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por José Alberto Sandia Molina contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, lo que generó la inclusión de una víctima en el proceso penal, lo que el demandante consideró una vulneración a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, decidió suspender los efectos de la sentencia impugnada, considerando que la inclusión de la víctima podría generar un daño irreparable en la esfera jurídica del demandante. Además, se ordenó la realización de las notificaciones pertinentes y se fijó la audiencia oral para el caso. Finalmente, la Sala se declaró competente para conocer de la acción de amparo y acordó la medida cautelar innominada solicitada, suspendiendo los efectos de la sentencia de la Corte de Apelaciones mientras dure el proceso de amparo.

Extracto de la motiva

Admitidos como han sido los recursos de apelación ejercidos por los ABOGS. RUBÉN DAVID PÉREZ MORALES, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuadragésimo Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y JULEIKA VICMARY PINTO RUIZ y DAISY CASTILLO, FISCAL SEGUNDA PROVISORIA Y FISCAL AUXILIAR PROVISORIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, contra resoluciones judiciales dictadas en fechas 06 de febrero de 2015 y 28 de marzo de 2012, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 04, San Carlos, estado Cojedes, en la causa identificada con el alfanumérico HJ21-P-2011-000069, seguida al ciudadano JOSÉ ALBERTO SANDIA, por el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, observa esta alzada que las inconformidades de los recurrentes están referidas a los siguientes aspectos: 1.- Que la decisión de fecha 06 de febrero de 2015, a través de la cual el a quo declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la audiencia de homologación de acuerdo reparatorio, causó un gravamen irreparable a la víctima, ciudadano Erasmo Amable Contreras Contreras, por cuanto el mismo manifestó en la oportunidad de celebrarse dicha audiencia que no estaba conforme con las condiciones en las que se le había entregado su vivienda, vulnerándose así, en consideración del recurrente, los requisitos de procedibilidad de dicha modalidad de alternativa a la prosecución del proceso. Que el A quo inobservó lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se dejó sentado el consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos tanto de la mencionada víctima, como del imputado José Alberto Sandia Molina. 2.- Que la decisión de fecha 28 de marzo de 2012, a través de la cual la recurrida decretó el sobreseimiento de la causa, violentó la ley por inobservancia del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla la protección y reparación del daño causado a la víctima, por cuanto el ciudadano Erasmo Amable Contreras Contreras manifestó ante el A (sic) quo su descontento y desacuerdo con lo reparado. Que dicha decisión violentó la ley por inobservancia del artículo 41 eiusdem, que contempla los requisitos de procedencia de los acuerdos reparatorios, por cuanto el juzgador de instancia no dejó sentado el consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos tanto de la mencionada víctima, como del imputado José Alberto Sandia Molina.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALBERTO SANDIA MOLINA, contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con sede en San Carlos. SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional; en consecuencia, se ordenan las siguientes notificaciones: a) De la Fiscal General de la República del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. b) Del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, con el fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realicen; adjunta a la misma se deberá acompañar copias certificadas de la presente sentencia y del escrito contentivo de la acción. Se deja constancia de que su ausencia en el acto, no se entenderá como aceptación de los hechos que se denuncian como lesivos. c) Del ciudadano Erasmo Amable Contreras Contreras, tercero en las resultas del presente juicio, para lo cual se comisiona a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con sede en San Carlos; el cual cumplida esta actuación, deberá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de los cuatro (4) días siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. CUARTO: Se ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada; en consecuencia, se suspenden, mientras dure el presente proceso, los efectos de la sentencia dictada el 16 de junio de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con sede en San Carlos. Se ordena notificar de la misma al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesproceso penal

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