Sentencia N° 41 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 41, Exp. 08-0520, 18/02/2015
Expediente08-0520
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia n.° 1.615 el 18 de febrero de 2015, en la que se abordó la admisión de pruebas en un caso de protección de intereses difusos y colectivos. Se declaró la participación como terceros coadyuvantes de la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela y se admitió la prueba de perito testigo promovida por dicha asociación. Además, se inadmitieron las pruebas y méritos favorables invocados por la representación judicial de la República y de la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott, Sucs.
Extracto de la motiva
La Sala establece que la participación de la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela se realizó antes de la aceptación de la participación de C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS y C.A. TABACALERA NACIONAL como terceros opositores. Se admite la participación de la Asociación como tercero coadyuvante de la parte actora. En cuanto a la prueba promovida por la parte actora, se considera que la oposición a la prueba de perito testigo no es procedente, ya que el asunto debatido es de mero derecho y el derecho no puede ser objeto de prueba. La Sala también inadmite las copias de las Gacetas Oficiales por tratarse de textos legales nacionales exentos de prueba.
Dispositiva
PRIMERO: Declara la participación como terceros opositores y coadyuvantes de la parte demandada a las sociedades mercantiles C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS y TABACALERA NACIONAL. SEGUNDO: ORDENA la notificación de la presente decisión a las partes en esta causa, a los terceros interesados y demás organismos intervinientes en la presente causa. TERCERO: SE FIJA el inicio del lapso correspondiente a la contestación de la demanda, la cual deberá computarse a partir del momento de constar en autos la última de las notificaciones impartidas. CUARTO: DESESTIMA la petición formulada por la parte demandante de emitir pronunciamiento expreso sobre el inicio del lapso probatorio.