Sentencia N° 41 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 41, Exp. 13-0735, 18/02/2014
Expediente13-0735
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en el Estado Trujillo, relacionado con un amparo constitucional interpuesto por Jesús Niño Gélvez. El juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías había declarado inadmisible el amparo, lo que llevó a la apelación y a la posterior declinación de competencia por parte de los juzgados superiores. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional era el competente para conocer del amparo, ordenando la remisión del expediente para completar la primera instancia.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decide: 1. Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la misma Circunscripción Judicial. 2. Que el COMPETENTE para conocer del amparo constitucional ejercido por el ciudadano JESÚS NIÑO GÉLVEZ, de acuerdo al artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para completar así la primera instancia, al cual se ORDENA remitir el expediente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decide: 1. Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la misma Circunscripción Judicial. 2. Que el COMPETENTE para conocer del amparo constitucional ejercido por el ciudadano JESÚS NIÑO GÉLVEZ, de acuerdo al artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para completar así la primera instancia, al cual se ORDENA remitir el expediente.