Sentencia N° 41 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 41, Exp. 12-1062, 14/02/2013
Expediente12-1062
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónSe Acepta la competencia y se ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Josefina Riera Rivero. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y ordenó remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, considerando que la materia del caso es laboral y debe ser tratada por los tribunales correspondientes a dicha jurisdicción. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establecen que los conflictos de competencia en materia de amparo deben ser resueltos por los tribunales laborales. La Sala también hizo hincapié en la importancia de preservar el derecho al juez natural y evitar dilaciones indebidas en el proceso. Finalmente, se apercibe al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para que en futuras ocasiones actúe conforme a la normativa aplicable y se eviten errores en la remisión de causas.

Extracto de la motiva

Así, la norma transcrita establece la competencia del tribunal que debe conocer de la acción de amparo en razón del grado, la materia y del territorio, señalando de manera específica que la competencia en razón de la materia corresponde al tribunal de la Circunscripción Judicial correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión que motivó el amparo. En el caso de autos, el hecho alegado como lesivo se deriva de la presunta negativa del Instituto Municipal de la Vivienda de la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara de dar cumplimiento a una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos, interpuesta por la hoy accionante. En este sentido, la Sala en sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010, (Caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros), estableció con carácter vinculante que la competencia para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con las providencias administrativas dictadas por los Inspectores del Trabajo corresponde a la jurisdicción laboral. Al efecto, sostuvo lo siguiente: ...esta Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe at...

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Especial Primera adscrita a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, para decidir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por la abogada Merelbis Mayara Freitez Núñez, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA JOSEFINA RIERA RIVERO, contra la presunta negativa del Instituto Municipal de la Vivienda de la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara, de acatar la Providencia Administrativa núm. 316, dictada el 29 de mayo de 2009, por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” del Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la hoy accionante, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.

Palabras clave

competenciaamparojurisdiccióntrabajoadministrativoconstitucional

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