Sentencia N° 41 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 41, Exp. 11-1397, 13/02/2012
Expediente11-1397
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos José Ángel Pantoja, Alberto Rafael Hurtado Mendoza y Joel Alejandro Corrales Jiménez, quienes solicitaron amparo constitucional contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su pretensión. La Sala determinó que la apelación era legalmente admisible, pero al analizar el caso, concluyó que existía un medio ordinario para restablecer la situación jurídica infringida, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Como punto previo, la Sala debe pronunciarse respecto de la tempestividad de la apelación; así, el pronunciamiento objeto de impugnación fue expedido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el jueves 13 de octubre de 2011; decisión que fue notificadas a las partes el jueves 20 del mismo mes y año y contra la cual apelaron las actoras, el martes 25 siguiente, es decir, dentro del lapso de tres días que preceptúa la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el ejercicio de dicho recurso. En consecuencia, la apelación es tempestiva y legalmente admisible, y así se declara. El caso de autos obedece a la apelación que incoó la defensa de los procesados José Ángel Pantoja, Alberto Rafael Hurtado Mendoza y Joel Alejandro Corrales Jiménez, en la demanda de protección constitucional contra la sentencia que emitió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el 13 de octubre de 2011, que declaró inadmisible la pretensión de amparo contra el fallo que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, el 12 de agosto de 2011, que declaró con lugar -de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal- la recusación que incoó la representación del Ministerio Público en contra de las Juezas Escabinas Ninoska Villalobos y Soraida Coromoto Suárez. Para su juzgamiento, la Sala observa: Respecto al agotamiento previo de la apelación en materia de recusación, esta Sala Constitucional en sentencia n.° 2204 de 29 de mayo de 2005, caso: Eliécer Rojas Henríquez, expresó lo siguiente: A diferencia del Código de Procedimiento Civil –texto legal cuya supletoriedad no aparece señalada expresamente en esta materia-, el Código Orgánico Procesal Penal establece expresamente la inimpugnabilidad de la decisión de inhibición –artículo 87-, mas no de la que se dicte en la incidencia de recusación; sin embargo, a juicio de la Sala, ello no implica que no opere el principio general de que toda decisión judicial es recurrible, salvo disposición expresa en contrario. En tal sentido, reitera la Sala, la negación del amparo al accionante, con base a la existencia de la vía procesal ordinaria de la apelación, ya que por esta vía se puede restablecer la situación jurídica infringida antes que la lesión cause un daño irreparable, descartándose así la amenaza de violación lesiva.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 13 de octubre de 2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la defensa de los ciudadanos José Ángel Pantoja, Alberto Rafael Hurtado Mendoza y Joel Alejandro Corrales Jiménez contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del en referencia.

Palabras clave

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