Sentencia N° 41 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 41, Exp. 09-1054, 05/03/2010
Expediente09-1054
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de amparo constitucional presentada por los apoderados de Ricardo Castillo Gil, en representación de su hermana Ana Gabriela Castillo Gil, quien fue privada de libertad por un Juzgado de Primera Instancia. La Sala determinó que la acción de amparo debía ser conocida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ya que el juzgado que dictó la decisión era de primera instancia en lo penal. En consecuencia, se declaró incompetente para conocer de la causa y se declinó la competencia a la Corte de Apelaciones correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la competencia para conocer de la demanda de autos, y en tal sentido observa lo siguiente: El accionante, en su escrito de amparo, señaló que a su hermana, ciudadana Ana Gabriela Castillo Gil, actualmente “…privada de su libertad según decisión judicial de fecha 15 de mayo de 2009…adoptada por el ciudadano Juez Tercero en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la que se ordenó su reclusión en el recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF)…”, se le violentó su derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia, al serle decretada la privación judicial preventiva de libertad conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la referida norma “…resulta Inconstitucional y reñida absolutamente con Derechos y Garantías que el propio Texto Constitucional y las normas de rango supraconstitucional que ha sido apuntada, lo que justifica la protección aquí requerida (…) que se le imponga DETENCIÓN DOMICILIARIA en su lugar de residencia (…) hasta tanto sea dictada sentencia, al menos de primera instancia en fase de Juicio…”. Como se expuso en el párrafo precedente, a través de la acción bajo examen se denuncian presuntas infracciones constitucionales por parte del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; en este caso, el amparo encuentra su fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, disposición que expresamente consagra el amparo contra decisiones judiciales, y que comprende igualmente las omisiones de los órganos jurisdiccionales, de acuerdo a la jurisprudencia sostenida por esta Sala.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para conocer de la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Ricardo Castillo Gil, actuando a su vez en representación de su hermana, ciudadana ANA GABRIELA CASTILLO GIL. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetencialibertad personalpresunción de inocenciaCorte de Apelaciones

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