Sentencia N° 41 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 41, Exp. 08-1224, 30/01/2009
Expediente08-1224
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de amparo constitucional interpuesto por David Barroso contra la decisión de la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había negado la entrega de un vehículo. El demandante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial eficaz, al juez natural y a la propiedad, argumentando que era el legítimo propietario del vehículo en cuestión, respaldado por un documento de compraventa autenticado. La Sala consideró que la decisión impugnada no estaba ajustada a derecho, ya que no se probó claramente la titularidad del vehículo y se ordenó la remisión del expediente para su revisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, constató que el demandante había cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destacó que la decisión de la Corte de Apelaciones que negó la entrega del vehículo no se ajustaba a derecho, dado que el demandante había presentado pruebas suficientes que acreditaban su propiedad. Además, se subrayó la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el respeto al juez natural, principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala, por tanto, decidió admitir el recurso de amparo y ordenó la remisión del expediente para su análisis.
Dispositiva
ADMITE la demanda de amparo que incoó el abogado DAVID BARROSO contra la sentencia que dictó, el 27 de marzo de 2008, la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 4. ORDENA a la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que remita el expediente de la causa n.° 1Aa-3702-08, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación de ese Tribunal, más el término de la distancia.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicialjuez naturalderecho a la propiedaddecisión judicialvehículodocumento de compraventa