Sentencia N° 41 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 41, Exp. 07-0485, 19/02/2008
Expediente07-0485
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La ciudadana Miriam Fanny Pantaleón interpuso una solicitud de amparo constitucional contra el artículo 15, numeral 5, del Reglamento sobre los Concursos Públicos, que prohíbe a los jubilados participar en dichos concursos. La Sala Constitucional admitió la solicitud, pero declaró sin lugar la medida cautelar solicitada, argumentando que no se evidenció una situación que ameritara el uso de sus poderes cautelares. La decisión se fundamenta en la interpretación de la norma y su aplicación a la situación de la demandante.
Extracto de la motiva
El derecho a la igualdad se viola en la medida en que se les prohíbe a los jubilados participar en dichos concursos, cuando para otros procesos de designación las leyes no contienen esa prohibición. Por ejemplo, los cargos de Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo y Contralor General de la República pueden ser ocupados por personas que hubiesen sido jubiladas del sector público. Ello se explica por el hecho de que tales cargos no son de carrera. De igual modo, los cargos de Contralor Distrital o Municipal, así como el de titular de una Unidad de Auditoría Interna a nivel Nacional, Estadal o Municipal tampoco son de carrera; al contrario, quienes los ocupen son elegidos para cumplir un período determinado, con la posibilidad de ser reelegidos por una vez, siempre que se realice un nuevo concurso.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE y ADMITE la solicitud de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana Miriam Fanny Pantaleón, actuando en su propio nombre, contra el artículo 15, numeral 5, del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la designación de los Contralores Distritales y Municipales y los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus entes descentralizados, publicada en la Gaceta Oficial núm. 38.386, del 23 de febrero de 2006, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante Resolución núm. 080091, del 17 de febrero de 2006. 2.- Se ORDENA la notificación del Contralor General de la República y de la Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos dicha notificación, se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente, se ordena adjuntar a dichas notificaciones copias de la presente decisión, del escrito contentivo de la solicitud y de su aclaratoria. 3.- Se ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- Se declara SIN LUGAR la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
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