Sentencia N° 41 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 41, Exp. 05-2269, 20/01/2006
Expediente05-2269
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Pedro Aldo Mejías Cecilio, quien solicitó amparo constitucional por la omisión de pronunciamiento del Juez Accidental de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de Barinas. La Sala determinó que la falta de respuesta a las solicitudes del accionante había cesado, lo que configuró la inadmisibilidad de la acción de amparo. Además, se destacó que el accionante tenía la vía ordinaria de recusación para solicitar un juez imparcial.

Extracto de la motiva

El objeto de la acción de amparo constitucional, que conoce en virtud de la apelación, versa sobre una omisión del Juzgado Accidental de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por cuanto -a decir del accionante- dicho tribunal no había emitido pronunciamiento sobre sus solicitudes formuladas los días 7 de julio de 2005 y 20 de septiembre de 2005, referidas a la oposición al otorgamiento de la medida de secuestro sobre el inmueble objeto del interdicto de despojo y a la expedición de copias certificadas del expediente, respectivamente, así como el requerimiento del accionante de que se nombre un juez independiente e imparcial que conozca de su causa. Al respecto, esta Sala estima, en primer lugar que en relación con la presunta violación constitucional alegada por el accionante relativa a la falta de pronunciamiento por parte del juzgador ya cesó, pues consta al folio 186 del expediente certificación emanada del juzgado presuntamente agraviante, donde deja constancia de la expedición al accionante de las copias certificadas solicitadas. Asimismo, mediante auto del 13 de octubre de 2005, el referido juzgado dio respuesta a la oposición realizada al otorgamiento de la medida de secuestro, actuaciones estas que constituían parte del objeto de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Pedro Aldo Mejías Cecilio, motivo por el cual, esta Sala estima que, en cuanto a la presente denuncia, se configuró de forma sobrevenida la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, prevista en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo 'cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla', y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR, la apelación ejercida por el abogado Pedro Aldo Mejías Cecilio, contra la decisión dictada, el 28 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario con sede en Barinas. 2) CONFIRMA, en los términos expuestos, la señalada decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por el ciudadano PEDRO ALDO MEJÍAS CECILIO, contra la omisión del Juez Accidental de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

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