Sentencia N° 41 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 41, Exp. 02-3104, 22/02/2005
Expediente02-3104
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación constitucional interpuesto por Servando Rafael Marcano. La solicitud fue considerada insuficiente para cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos por la jurisprudencia de la Sala. Se argumenta que el solicitante no precisó el punto sobre el cual esperaba obtener interpretación y que su petición excedía el ámbito del recurso de interpretación constitucional.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala declara su competencia para conocer de la interpretación constitucional solicitada, por cuanto la Constitución en el artículo 266, numeral 6, atribuye al Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de “...los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley”, y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el numeral 52 y primer aparte de su artículo 5, dispone que el conocimiento del recurso de interpretación y de las consultas que se formulen sobre el alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos establecidos en la ley, corresponde a la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido. Al respecto, esta Sala, en sentencia del 22 de septiembre de 2000 (caso: Servio Tulio León), se declaró competente para conocer de las solicitudes de interpretación acerca del contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, con fundamento en su cualidad de garante máximo del respeto del Texto Fundamental, así como en los poderes que expresamente le atribuyen para la interpretación vinculante de sus normas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 336 eiusdem. Establecida la posibilidad que ofrece el ordenamiento jurídico de interpretar las normas constitucionales, esta Sala procede a analizar el carácter del acto normativo objeto del presente recurso. En tal sentido, se observa que, en el presente caso, el recurrente, en su confuso escrito, ha intentado ejercer un recurso de interpretación sobre el alcance y significado de los artículos 5 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia al tratarse de normas constitucionales, insertas en el texto de la Constitución están sujetas a interpretación por parte de esta Sala. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Servando Rafael Marcano Rodríguez. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interpretacion constitucionalcompetenciaadmisibilidadderecho de peticionarticulos constitucionalesjurisprudenciarecurso de interpretacion