Sentencia N° 41 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 41, Exp. 03-1626, 29/01/2004
Expediente03-1626
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el amparo constitucional interpuesto por Pedro González Solares contra el acto de remate realizado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia. Se argumenta que se vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso al impedir su participación en el remate, a pesar de ser el cesionario de los derechos litigiosos. La Sala ordena la realización de un nuevo acto de remate garantizando la intervención del demandante.
Extracto de la motiva
Con las copias certificadas que cursan en autos se comprueba que: El 27 de marzo de 2001, el ciudadano Ramón Alfredo Montilla Schael convino en la demanda que por ejecución de hipoteca incoó Soficrédito Banco de Inversión C.A. y se comprometió al pago de las cantidades que allí se plasmaron. El 29 de ese mismo mes y año, el Tribunal de la causa, Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologó dicho acto de autocomposición procesal. El 28 de febrero de 2003, en fase de ejecución del convenimiento, el abogado Luis Mariano Ahijado López, representante judicial de la parte actora, Venezolano de Crédito S.A. Banco Universal, -con denominación original Banco Venezolano de Crédito S.A., la cual ostentaba producto de la fusión por absorción con Soficrédito Banco de Inversión C.A. y Soficrédito Compañía Anónima de Arrendamiento Financiero-, en nombre de su representada cedió “pura y simple, formal e irrevocablemente” a Pedro González Solares (aquí querellante), los derechos litigiosos que ésta tenía contra la parte demandada Ramón Alfredo Montilla Schael. El 19 de marzo de 2003, el abogado Alejandro Ugarte Sperandio consignó, ante el Tribunal de la causa, poder que acreditaba la representación que ostentaba respecto del ciudadano Pedro González Solares, cesionario de los derechos litigiosos, con el que se comprueba que su mandante lo facultó, entre otras cosas, para hacer posturas en remate y caucionarlas. El 21 de marzo de 2003, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto en el que ordenó la notificación de la parte demandada, ciudadano Ramón Alfredo Montilla Schael, e indicó que, luego de su práctica, se pronunciaría en relación con la cesión de derechos litigiosos. El 24 de ese mismo mes y año se llevó a cabo el remate que el aquí quejoso denunció como lesivo de sus derechos y garantías constitucionales, por cuanto se le impidió su participación como postor, no obstante que tenía derecho a ello en su carácter de parte actora ejecutante, en razón de la cesión de derechos litigiosos que se mencionó supra. El Juzgado a quo declaró con lugar la demanda de amparo, por cuanto consideró que al querellante se le vulneraron sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso cuando se le impidió su intervención en el acto de remate, no obstante que tenía derecho a ello.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1. CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación, que dictó el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 6 de junio de 2003. 2. CON LUGAR la demanda de amparo que incoó PEDRO GONZÁLEZ SOLARES contra el acto de remate que realizó el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial el 24 de marzo de 2003, el cual se declara NULO. 3. SIN LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el fallo que emitió el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 6 de junio de 2003. 4. ORDENA se realice un nuevo acto de remate en el que se garantice la intervención del ciudadano Pedro González Solares.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos a la defensadebido procesorematecesión de derechosjuzgadosentenciaintervención