Sentencia N° 41 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 41, Exp. 00-1171, 23/01/2002
Expediente00-1171
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un amparo ejercido junto con un recurso contencioso administrativo de anulación. La ciudadana Elsa María Guacarán había solicitado la nulidad de un acto administrativo que ordenaba la paralización de actividades en su fundo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado con lugar la solicitud de amparo cautelar, pero la Sala Constitucional determinó que la competencia correspondía a la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
De conformidad con el criterio jurisprudencial transcrito, la competencia para conocer en consulta del citado amparo, ejercido junto con el recurso contencioso administrativo de anulación, corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el tribunal competente para conocer, en consulta, de la sentencia dictada, el 7 de octubre de 1999, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, respecto del amparo ejercido, junto con el recurso contencioso administrativo de anulación por la ciudadana ELSA MARÍA GUACARÁN contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Menorándum n° 0114, dictado por la Dirección Sectorial Nacional de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente, notificado a la recurrente por la Dirección Regional Estatal del Estado Guárico el 24 de abril de 1999, a través del acto administrativo signado con el n° 046, es la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.