Sentencia N° 409 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0409, Exp. 22-0915, 09/04/2026
Expediente22-0915
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.214, dictada el 14 de agosto de 2023, declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Antonio Miguel Scoccia Chopite, en representación de Julio César Cuesta Eisler. La solicitud se fundamentó en la supuesta incorrecta valoración de un contrato de cesión de crédito por parte de la Sala de Casación Civil, que había declarado inadmisible una demanda de cobro de bolívares contra Rutas Aéreas C.A. (RUTACA).

Extracto de la motiva

Ahora bien, la norma adjetiva de derecho común contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil -aplicable supletoriamente conforme lo establece el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- regula todo lo relativo a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia. En ella se dispone que, después de pronunciada la sentencia -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, el Tribunal que la emitió no podrá revocarla ni reformarla; sin embargo, a solicitud de parte, podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones. (Vid. sentencias n.° 1599/2000 del 20 de diciembre, caso: “Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.” y la n.° 324/2001 del 9 de marzo, caso: “Luis Morales Bance”). De esta manera, el instituto de la aclaratoria o ampliación del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo contenido en dicho fallo, orientada a su correcta ejecución, por lo que la ampliación y la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia. Así, la aclaratoria no constituye una vía impugnativa ni un mecanismo destinado a reabrir el debate procesal, modificar el criterio jurídico adoptado, ni a obtener una nueva valoración de los hechos o de las pruebas que fueron oportunamente examinadas y resueltas por el órgano jurisdiccional. Su finalidad se limita exclusivamente a precisar el alcance del dispositivo del fallo, facilitar su correcta comprensión o ejecución, o corregir errores meramente formales. Ahora bien, del examen íntegro del escrito de aclaratoria y de las posteriores ratificaciones efectuadas por el solicitante, esta Sala constata que los planteamientos formulados no se dirigen a solicitar la aclaración de algún punto oscuro o ambiguo de la decisión, ni a denunciar la existencia de omisiones o errores materiales evidentes. Por el contrario, lo que se evidencia es una extensa reiteración de alegatos fácticos y jurídicos ya expuestos durante el iter procesal, así como una crítica directa al razonamiento, y a las conclusiones jurídicas alcanzadas por esta Sala en la sentencia cuya aclaratoria se solicita. En efecto, el solicitante pretende que esta Sala reexamine aspectos de fondo vinculados con la existencia y validez de la relación contractual, la apreciación de las pruebas documentales, la aplicación de criterios jurisprudenciales, así como la corrección del juicio de constitucionalidad efectuado. Tales planteamientos revelan, inequívocamente, una mera inconformidad con el contenido del fallo, lo cual resulta incompatible con la naturaleza y finalidad de la aclaratoria. Debe destacarse que la sentencia N° 1.214, dictada por esta Sala Constitucional el 14 de agosto de 2023 se encuentra debidamente motivada, con una exposición clara y coherente de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión adoptada, sin que se adviertan vacíos argumentativos, contradicciones internas, imprecisiones en su dispositivo ni errores materiales que ameriten corrección alguna. En consecuencia, no existe punto dudoso que aclarar, omisión que subsanar, ni error manifiesto que rectificar. En tal sentido, declarar la procedencia de la solicitud planteada implicaría desnaturalizar el instituto de la aclaratoria y convertirlo en un mecanismo indirecto de impugnación o revisión del criterio jurisdiccional ya establecido, lo cual resulta jurídicamente contrario al principio de estabilidad e intangibilidad de las decisiones judiciales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 1.214, dictada por esta Sala Constitucional el 14 de agosto de 2023, intentada por el abogado Antonio Miguel Scoccia Chopite, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CÉSAR CUESTA EISLER.

Palabras clave

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