Sentencia N° 409 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0409, Exp. 22-0970, 24/10/2024
Expediente22-0970
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de apelación interpuesto por los abogados de Leyda Rodríguez Ríos, quien impugna la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo a su libertad personal dictada por la Corte de Apelaciones. La Sala determina su competencia para conocer el recurso y ordena la remisión del expediente correspondiente para su análisis. Se destaca la vulneración de derechos fundamentales y la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
motivación para decidir expuso, que la defensa no agotó los medios ordinarios preexistentes con la finalidad de analizar la procedencia de la petición requerida como lo era solicitar el examen y revisión de la medida de arresto domiciliario. Indican que, el tribunal a quo no consideró que se encontraban bajo el decaimiento de la medida, por lo que se ha privado a la imputada de su Derecho Constitucional de ser enjuiciada en libertad, ya que la decisión dictada en fecha 20 de septiembre de 2022, por el Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida cautelar de privación preventiva de libertad, consistente en “detención domiciliaria” (art. 242.1 del COPP), que pesa en contra de la ciudadana Leyda Rodríguez Ríos desde el 1 de agosto de 2022. Señalan los recurrentes, que se han vulnerado los derechos previstos “en los artículos 26, 44 y 49 de la Carta Magna, referidos a la Tutela Judicial Efectiva, Libertad Personal y Debido Proceso…)” Además, denuncia que se han desconocido decisiones de
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de la Sala para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, practique de conformidad a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las notificaciones respectivas.