Sentencia N° 409 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0409, Exp. 21-0269, 20/08/2021
Expediente21-0269
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
El ciudadano Ramón José González Briceño interpuso una solicitud de amparo constitucional ante la Sala Constitucional del TSJ, argumentando la afectación a 27 familias por medidas tomadas por organismos oficiales. La Sala, tras revisar la solicitud, determinó que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la identificación de los agraviados y la descripción del hecho que motiva la solicitud. Se ordenó al solicitante corregir la solicitud en un plazo de dos días hábiles.
Extracto de la motiva
En el escrito contentivo de la presente demanda de amparo constitucional, el accionante expuso, lo siguiente: “(…) apegado al Artículo 12, Decreto Presidencia N° 4.160 publicado en gaceta oficial de nuestra República Bolivariana de Venezuela N° 6.519 con fecha 13 de marzo del año 2020. Decreto 287, gaceta 40.223 liquidada desde el 7 de agosto año 2013. Solicito su Amparo Constitucional. En la cuál ustedes señores, ciudadanos todos de esta Sala brindaron su orden de garantías sociales inviolables, solicito además se revise las medidas dictadas por Organismos oficiales en contra de Nuestras 27 Familias, afectándonos moralmente, públicos y notorios a los que allí hacemos vida. Solicitamos revisión en lo Contencioso Administrativo, en lo refiere a nuestro Concejo (sic.) Comunal Urbanismo San Francisco II,…” En este orden de ideas, el escrito contentivo de la presente solicitud de amparo no cumple con los requisitos a los que refiere el artículo 18, numerales 1, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto al suficiente señalamiento e identificación del agraviante, y de las personas agraviadas; así como, de la persona que actúe en su nombre; descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud del amparo, y el señalamiento expreso del derecho o las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación. Por tanto, se ordena al ciudadano abogado Ramón José González Briceño -antes identificado-, actuando como amigo integrante de Viviendas en Guarnición; corregir, en el lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, el escrito contentivo de la acción de amparo, de acuerdo a las exigencias del artículo 18 numerales 1, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 19 eiusdem. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA al ciudadano abogado Ramón José González Briceño -antes identificado-, actuando como amigo integrante de Viviendas en Guarnición; corregir, en el lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, el escrito contentivo de la acción de amparo de acuerdo a las exigencias de los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 19 eiusdem.