Sentencia N° 409 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 409, Exp. 15-1456, 02/06/2017
Expediente15-1456
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-02
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Felipe Jiménez Moreno, debido al abandono del trámite por parte del accionante. Se establece que desde el 5 de octubre de 2016 hasta el 11 de mayo de 2017 no se realizaron actuaciones procesales válidas, lo que indica la falta de interés en obtener la tutela constitucional demandada. La Sala también impone una multa de cinco bolívares a la parte accionante, que deberá ser pagada en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal y en la necesidad de mantener el interés en el proceso, lo que no se cumplió en este caso. Finalmente, se ordena la publicación, registro y notificación de la decisión, así como el archivo del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el amparo constitucional de autos fue interpuesto el 18 de diciembre de 2015 contra la decisión dictada el 25 de junio de 2015 por la Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 12 de mayo de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, que declaró inadmisible -con fundamento en lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- la acción de amparo constitucional presentada por el hoy accionante contra la Fiscal Vigésima Novena (29) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, confirmó la decisión recurrida e improponible ante la referida Sala la solicitud de mandamiento de hábeas corpus; en la causa penal que se le siguió por la comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias químicas precursoras para la fabricación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de exportación y asociación para delinquir.

Dispositiva

1. Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAMÓN FELIPE JIMÉNEZ MORENO, asistido de abogado, contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2015 por la Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 2. IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), la cual deberá ser pagada en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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