Sentencia N° 409 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 409, Exp. 13-0640, 14/05/2014
Expediente13-0640
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la Asociación Civil Universidad Alonso de Ojeda, contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que revocó un fallo anterior. La Sala determinó que hubo abandono del trámite por parte de la actora, al no realizar actos de impulso procesal durante un lapso de seis meses. Se declaró el cese de la medida cautelar que suspendía la ejecución de la decisión impugnada y se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se interpuso fundamentada en que la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, presuntamente lesionó el derecho constitucional de su representada al debido proceso y a la igualdad procesal, dado que el apoderado judicial de la ciudadana Ana María Mendoza Araujo formalizó su apelación de una manera tan defectuosa que debía declararse el desistimiento de dicha apelación, por lo que la omisión en que incurrió la Corte Segunda de declarar desistido el recurso premió la falta de experticia y diligencia del apelante. Denunció que la manera en que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo valoró las pruebas que constaban en autos fue tan abiertamente errada y en contra de las más elementales reglas de la sana crítica que ello produce una evidente violación de los derechos constitucionales a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la realización de un juicio justo de su representada, ya que de haber valorado dichas pruebas de manera correcta el resultado del juicio hubiese sido otro, dado que, entre otras cosas, apreció de manera incorrecta y en contra de la evidencia que consta en autos que “la ciudadana recurrente se encontraba suspendida médicamente al momento de ser despedida puesto que dicha constancia fue emitida en una fecha anterior a la notificación de su despido, razón por la cual esta Alzada considera que la decisión asumida por el a quo en cuanto a este punto no se encuentra ajustada a derecho” (destacado añadido), pues de los autos se evidencia lo contrario de lo afirmado por dicha Corte, ya que la constancia habría sido emitida al día siguiente de haber sido notificada del despido.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por el abogado Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil Universidad Alonso de Ojeda, contra la sentencia dictada, el 9 de mayo de 2013, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana Ana María Mendoza Araujo, contra el fallo dictado, el 22 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, en consecuencia, procedente la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos solicitados. Se decreta el CESE de la medida cautelar innominada acordada por esta Sala en la sentencia N° 1348 del 16 de octubre de 2013, que ordenó la suspensión de la ejecución de la decisión dictada, el 9 de mayo de 2013, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.