TSJ/SC, Sent. N° 409, Exp. 13-0029, 26/04/2013
Expediente13-0029
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónInadmisible
Extracto de la motiva
Como punto previo debe señalarse que la representación judicial de la quejosa no presentó escrito de fundamentación de la apelación; no obstante, se aprecia que el apoderado judicial de los terceros con interés consignó, el 13 de febrero de 2013, escrito continente de una serie de alegaciones dentro del lapso establecido para ello, es decir, dentro de los treinta días siguientes a la oportunidad cuando esta Sala se dio cuenta del expediente continente de la causa (15.01.2013) sometida a su consideración mediante apelación (vid., entre otras, ss S. C. n 442/04.04.2001 y 1232/07.06.2002), razón por la cual el análisis y resolución sobre el caso se hará en consideración a los recaudos y alegaciones que consten en autos de forma tempestiva. En cuanto al caso sub examine, la representación judicial de la quejosa señaló, expresamente, que la pretensión de tutela constitucional la había propuesto contra el acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de mayo de 2012, la cual declaró, entre otras cosas, parcialmente con lugar las pretensiones de ciertos conceptos laborales que incoaron los ciudadanos José Z. Moreno V., José L. Uribe M., Daniel E. Azuaje B., Willians J. Villamizar S., Ángel R. Castillo P., José F. Ocanto S., José A. Vargas L., Mauro J. Rojas D., José O. Ochoa O., Jesús E. Blanco, Johan M. Abreu L., Jesús Aguilar, Yovanny A. Sánchez N., Fermín A. Baptista, José L. Requena M., Aurelio J. Vásquez C., Afranio Becerra R., Betty L. Jiménez M., Ángel A. Guanda V. y Eriberto J. Ramírez, contra la peticionaria de tutela constitucional, en razón de la declaración de admisión de los hechos motivado a la ausencia de poder que acreditara la representación de la abogada Nairovys López quien asistió, en supuesto nombre de la peticionaria de amparo, a la prolongación de la audiencia preliminar que se había fijado para el 20 de julio de 2011. Como fundamento de su pretensión, la representación judicial de la pretensora de tutela constitucional delató la violación a los derechos a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa de su patrocinada, que establecen los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al principio pro actionae, por cuanto el juzgado supuesto agraviante consideró la admisión de los hechos por ausencia de poder, aun cuando por notoriedad judicial le constaba que la abogada Nairovys López sí era representante judicial de la quejosa.