Sentencia N° 409 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 409, Exp. 13-0029, 26/04/2013
Expediente13-0029
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta por HOTEL TAMANACO, C.A. contra un fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo. La decisión se basa en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios, ya que la parte actora desistió de un recurso de hecho que era idóneo para cuestionar la inadmisión de su apelación. La Sala argumenta que la elección del amparo sin el previo agotamiento de los medios de impugnación disponibles no está justificada.

Extracto de la motiva

Como punto previo debe señalarse que la representación judicial de la quejosa no presentó escrito de fundamentación de la apelación; no obstante, se aprecia que el apoderado judicial de los terceros con interés consignó, el 13 de febrero de 2013, escrito continente de una serie de alegaciones dentro del lapso establecido para ello, es decir, dentro de los treinta días siguientes a la oportunidad cuando esta Sala se dio cuenta del expediente continente de la causa (15.01.2013) sometida a su consideración mediante apelación (vid., entre otras, ss S. C. n 442/04.04.2001 y 1232/07.06.2002), razón por la cual el análisis y resolución sobre el caso se hará en consideración a los recaudos y alegaciones que consten en autos de forma tempestiva. En cuanto al caso sub examine, la representación judicial de la quejosa señaló, expresamente, que la pretensión de tutela constitucional la había propuesto contra el acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de mayo de 2012, la cual declaró, entre otras cosas, parcialmente con lugar las pretensiones de ciertos conceptos laborales que incoaron los ciudadanos José Z. Moreno V., José L. Uribe M., Daniel E. Azuaje B., Willians J. Villamizar S., Ángel R. Castillo P., José F. Ocanto S., José A. Vargas L., Mauro J. Rojas D., José O. Ochoa O., Jesús E. Blanco, Johan M. Abreu L., Jesús Aguilar, Yovanny A. Sánchez N., Fermín A. Baptista, José L. Requena M., Aurelio J. Vásquez C., Afranio Becerra R., Betty L. Jiménez M., Ángel A. Guanda V. y Eriberto J. Ramírez, contra la peticionaria de tutela constitucional, en razón de la declaración de admisión de los hechos motivado a la ausencia de poder que acreditara la representación de la abogada Nairovys López quien asistió, en supuesto nombre de la peticionaria de amparo, a la prolongación de la audiencia preliminar que se había fijado para el 20 de julio de 2011. Como fundamento de su pretensión, la representación judicial de la pretensora de tutela constitucional delató la violación a los derechos a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa de su patrocinada, que establecen los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al principio pro actionae, por cuanto el juzgado supuesto agraviante consideró la admisión de los hechos por ausencia de poder, aun cuando por notoriedad judicial le constaba que la abogada Nairovys López sí era representante judicial de la quejosa.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 07 de diciembre de 2012. SEGUNDO: REVOCA la decisión objeto de apelación que declaró sin lugar la pretensión de tutela constitucional que incoó el abogado Néstor Rafael Martínez Gómez, en carácter de representante judicial de la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO, C.A. contra el acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de mayo de 2012. TERCERO: INADMISIBLE la referida pretensión de tutela constitucional. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesoinadmisionHOTEL TAMANACO

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