Sentencia N° 409 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 409, Exp. 12-0133, 30/03/2012
Expediente12-0133
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónSe declara incompetente y se declina la competencia ante uno de los Juzgados de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Lara.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Modesto Antonio Salazar Durán y Franklin Rafael Camacho contra Promociones y Desarrollos MG 2.005 C.A. La acción se fundamenta en la negativa de la empresa de acatar una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y pago de salarios caídos. El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo se declaró incompetente, lo que llevó a un conflicto de competencia entre tribunales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional establece que, en virtud de la naturaleza de los derechos constitucionales invocados, la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a los tribunales laborales. Se resalta que la acción de amparo se fundamenta en la falta de ejecución de una providencia administrativa, lo que implica que los derechos laborales de los accionantes deben ser tutelados por el órgano jurisdiccional correspondiente. La Sala concluye que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Especial Primera adscrita a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para decidir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. TERCERO: que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por los apoderados judiciales del ciudadano MODESTO ANTONIO SALAZAR DURÁN y FRANKLIN RAFAEL CAMACHO, contra la presunta negativa de Promociones y Desarrollos MG 2.005 C.A., de acatar la Providencia Administrativa núm. 469, dictada el 30 de abril de 2009, por la Inspectoría del Trabajo 'Pio Tamayo' del Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los hoy accionantes, es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalderechos laborales