Sentencia N° 409 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 409, Exp. 09-1385, 04/04/2011
Expediente09-1385
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Hugo Antonio Andrade Núñez y María Aguilera de Andrade contra la sentencia n° 307 dictada por la Sala de Casación Civil. La Sala de Casación Civil había declarado improcedente un recurso de casación por considerar que no se cumplían los requisitos establecidos en la ley para la paralización de la ejecución de hipoteca. La Sala Constitucional, tras analizar las pruebas y argumentos, concluyó que la decisión de la Sala de Casación Civil se ajustó a derecho y que no se vulneraron derechos constitucionales, declarando así NO HA LUGAR la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha señalado la importancia de la fase probatoria por cuanto procura al juez tener ante su presencia y por inmediación los medios y herramientas necesarias para formar su convicción acerca de los hechos transcendentes que determinen el resultado de la decisión. Respecto a las pruebas, debe señalarse que los jueces que las inadmitan injustificadamente o no se pronuncien de las mismas incurren en el silencio de pruebas establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual, puede ser objeto de protección constitucional. Esto implica, negar las pruebas sin motivación alguna o bajo argumentos contrarios a los principios del proceso. En estos supuestos, la parte, además de enterar al juez constitucional sobre la negativa de la tramitación de la prueba, debe demostrar que dicha prueba es esencial para sostener su pretensión y fundamental para modificar la decisión de la causa.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos Hugo Antonio Andrade Núñez y María Elizabeth Andrade contra la sentencia núm. 307 dictada, el 23 de mayo de 2008, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciahipotecaderecho a la vivienda