Sentencia N° 409 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 409, Exp. 08-1386, 02/04/2009
Expediente08-1386
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional admite la acción de amparo constitucional interpuesta por Belkis Albertina López de Giralt contra una decisión del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua. La demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que la sentencia recurrida fue dictada sin considerar adecuadamente las pruebas presentadas. La Sala, tras evaluar la admisibilidad de la acción, determina que cumple con los requisitos legales y decide admitirla, ordenando notificaciones y la práctica de audiencias correspondientes.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia, esta Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la presente acción interpuesta contra la decisión dictada, el 26 de septiembre de 2008, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y como quiera que la misma cumple, prima facie, con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no se desprende de autos que se encuentre incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem, esta Sala Constitucional admite la presente solicitud. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana BELKIS ALBERTINA LÓPEZ DE GIRALT contra la decisión dictada, el 26 de septiembre de 2008, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que concurra ante la Secretaría de la Sala a los fines de conocer la oportunidad en que se realizará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO: ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, practicar la notificación como tercero interesado en el presente procedimiento, del ciudadano Giovanni Papini Regí, parte actora en el juicio principal, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. CUARTO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. QUINTO: ORDENA notificar a la Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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