Sentencia N° 409 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 409, Exp. 07-1236, 14/03/2008
Expediente07-1236
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la demanda de amparo interpuesta por Illán José Santander Infante contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. La decisión se basa en que la Corte de Apelaciones actuó dentro de sus atribuciones y sin abuso de poder, justificando la dilación en la constitución del tribunal por causas legítimas. La Sala concluye que la pretensión de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, por notoriedad judicial, conoció que, el 2 y 23 de octubre del año 2007, la abogada Elsy Leonor Cañizales Lomelli, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se pronunció respecto de las inhibiciones que, en su oportunidad, presentaron los abogados Darío Segundo Suárez Jiménez, Jenny Marlene Andaluz Affigne y Gilda Arveláez, respectivamente, en su cualidad de Jueces Superiores temporales de la referida Corte de Apelaciones, porque se encontraban incursos en causales de inhibición de los que recoge el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Tales pronunciamientos fueron emitidos en los siguientes términos: Respecto de la inhibición del Juez Temporal Darío Segundo Suárez Jiménez: El Juez inhibido invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que: “ME INHIBO de conocer del presente asunto UP01-R-2007-000088… por cuanto tiene relación con el Amparo N° UPO1-O-2007-000018, en donde presenté inhibición y fue declarada con lugar en fecha 27-09-2007…ya que al momento de decidir mi objetividad se verá comprometida y en aras de garantizar una justicia imparcial es por lo que, formalmente presento mi inhibición…”. Al respecto se observa que, la causal invocada no se adecua a la situación descrita, dado que el Juez inhibido no ha emitido opinión en el amparo UP01-O-2007-000018, puesto que se inhibió de conocer del mismo, siendo declarada con lugar dicha inhibición por una causal distinta a la alegada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que propuso la representación judicial del ciudadano ILLÁN JOSÉ SANTANDER INFANTE, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicialdebido procesoCorte de ApelacionesEstado Yaracuyinhibiciónimprocedenciaderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca