Sentencia N° 409 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 409, Exp. 00-2331, 01/03/2006
Expediente00-2331
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Tomás Gibbs Matute en representación de varios ciudadanos contra el artículo 1º de la Ordenanza sobre Delimitación de los Ejidos Municipales de la Ciudad de Maturín. La decisión se basa en la existencia de cosa juzgada, dado que la disposición impugnada fue anulada previamente por la extinta Corte Suprema de Justicia en 1993 y la ordenanza que la derogó también fue objeto de pronunciamientos anulatorios en años posteriores.

Extracto de la motiva

Como se desprende de la reseña realizada en el apartado precedente, ante la información enviada por la representación judicial del Concejo del Municipio Maturín, la Ordenanza impugnada (del año 1977) fue sustituida en su totalidad por otra, dictada en el año 1987. Ahora bien, esta Sala ha podido constatar que tanto la Ordenanza originalmente recurrida como aquélla que la derogó han sido objeto de pronunciamientos por parte de la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, a saber: Por sentencia del 25 de noviembre de 1993, publicada en la Gaceta Oficial Nº 4705 extraordinario, del 16 de marzo de 1994, se anuló el artículo 1º de la Ordenanza de 1977. Es decir, existe pronunciamiento anulatorio de la disposición que constituye el objeto del presente recurso, si bien debe advertir la Sala que para la fecha ya estaba derogada esa Ordenanza (aspecto que fue destacado por la Magistrada que salvó su voto en esa decisión). Por sentencia del 6 de octubre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5287 extraordinario, del 8 de enero de 1999, se anularon los artículos 1º (ordinal 4º) y 3º de la Ordenanza de 1987, que no guardan de todas formas relación con el contenido del artículo 1º de la Ordenanza de 1977. Por sentencia del 13 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5368 extraordinario, del 23 de julio de 1999, se anuló el artículo 2º de la Ordenanza de 1987, que constituía una repetición del artículo 1º del texto de 1977, sobre el que versa este recurso y cuya inconstitucionalidad había sido declarada en la sentencia del 25 de noviembre de 1993. Puede observarse, en consecuencia: 1) que la disposición impugnada en este recurso fue anulada por la extinta Corte Suprema de Justicia en el año 1993; y 2) que la disposición en el mismo sentido de la impugnada, contenida en la Ordenanza del año 1987, fue también declarada nula en el año 1999. Por lo tanto, existe cosa juzgada en el presente caso, que hace innecesario un pronunciamiento de fondo por parte de esta Sala, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto, de conformidad con el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por existir cosa juzgada, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Tomás Gibbs Matute, en representación de los ciudadanos SARA DEL CARMEN FLORES MAGO, AGUSTÍN FLORENCIO FLORES MAGO, CRUZ MARÍA MARCHÁN DE MATA, NATIVIDAD MARCHÁN FLORES, FERNANDO MARCHÁN FLORES, SERGÍO MATÍAS MARCHÁN FLORES, CARMEN EUGENIA MARCHÁN FLORES, GUSTAVO MARCHÁN FLORES, GUILLERMINA MARCHÁN FLORES, CARMEN ANTONIA FLORES DE RODRÍGUEZ, JESÚS SALVADOR FLORES MAGO, PEDRO CARLOS FLORES MAGO, TOMÁS FLORES MAGO, VITA MODESTA FLORES MAGO, TERESA OYOQUE FLORES, PEDRO RAFAEL OYOQUE FLORES, GUSTAVO OYOQUE FLORES Y DELFA OYOQUE FLORES, contra el artículo 1º de la ORDENANZA SOBRE DELIMITACION DE LOS EJIDOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE MATURÍN, dictada por el Concejo Municipal del Distrito Maturín del Estado Monagas y publicada en la Gaceta de esa entidad local, número extraordinario, del 28 de mayo de 1977. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadordenanzaejidosmunicipalcosa juzgadaconstitucionalderecho administrativo

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