Sentencia N° 409 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 409, Exp. 04-1163, 05/04/2005
Expediente04-1163
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los abogados en representación de Armando Monsalve Linares, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Sala argumenta que la solicitud no cumple con los requisitos necesarios para ser admitida, ya que la situación planteada fue decidida en la vía judicial ordinaria y no se evidencian violaciones a los derechos fundamentales del solicitante.
Extracto de la motiva
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que la acción de amparo procede cuando exista una violación o una amenaza de violación de cualquiera de los derechos o de las garantías constitucionales; sin embargo, existen casos en los cuales la particular situación esbozada por sí misma demuestra que no es violatoria del derecho o la garantía protegidos por la Carta Magna, por lo cual, la acción es a todas luces improcedente, por lo que carecería de todo sentido admitirla y realizar todo un procedimiento judicial cuando la misma extraña el motivo de su protección. De presentarse tal circunstancia y procederse igualmente a admitir la solicitud, por la dificultad de no poder fundamentar la inadmisibilidad de dicha acción en alguno de los numerales del artículo 6, sería tan perjudicial y nocivo como inadmitir sin haber analizado por separado cada una de dichas causales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional intentada por los abogados María Alexandra Pinto Rondón, Leonardo Antonio Pinto Rondón y Belkis Hernández Carrero, en representación del ciudadano ARMANDO MONSALVE LINARES, contra la decisión dictada el 25 de febrero de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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